De acuerdo al Reglamento de Estudios de Posgrado (REP) vigente, para ser admitido como alumno en los programas de especialidad, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Sólo en caso justificado los coordinadores de los programas de especialidad podrán solicitar a la Secretaría que se dispense el requisito señalado en la fracción 3 anterior.
El REP vigente establece que la revalidación de los estudios de posgrado realizados en el Instituto o en otras instituciones, se llevará a cabo sobre las asignaturas acreditadas y no sobre los programas como tal.
En la revalidación de las asignaturas de posgrado se considerará el nivel de equivalencia bajo los siguientes criterios:
El Colegio de Profesores de la Unidad Académica que corresponda dictaminará las asignaturas revalidadas, previa propuesta de la Comisión de Admisión y autorización del cuerpo académico.
El máximo de créditos revalidables en cada programa será decidido por el Colegio de Profesores correspondiente.
En cada caso se levantará un acta que indicará cuáles asignaturas del plan de estudios se revalidaron y los antecedentes en que se fundamentó dicho dictamen. El análisis deberá realizarse sobre documentos originales y el acta de revalidación deberá acompañarse de una copia cotejada de dichos documentos.
Durante el desarrollo de todo el programa individual de estudios el alumno deberá formular solicitud de reinscripción semestral. La omisión de dicha solicitud será causa de baja del alumno, a menos que tenga autorizado un receso.
Un alumno podrá solicitar al Director de una Unidad Académica o Jefe de Sección que le conceda un receso de un semestre en el caso de programa de maestría.
La autorización de dicho receso deberá ser dictaminada por el Colegio de Profesores, previa propuesta del cuerpo académico del programa. El tiempo del receso no se contabilizará, por lo que no tendrá impacto en los plazos especificados en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Estudios de Posgrado.
Podrá concederse a un alumno la baja en la inscripción a una asignatura, únicamente durante las primeras seis semanas de iniciado el semestre, salvo en aquellos casos en que el colegio de profesores considere justificado ampliar este plazo.
Un alumno podrá ser dado de baja del posgrado por:
El alumno que sea dado de baja por alguna de las causas a las que se refieren las fracciones 2 a la 9 no podrá ser reinscrito en ningún otro posgrado del Instituto.
La Secretaría de Investigación y Posgrado, a solicitud justificada del interesado, previa opinión del Colegio de Profesores correspondiente, analizará el caso y podrá autorizar la revocación de baja por una sola vez, con excepción de que la baja se hubiera dado por los supuestos previstos por las fracciones 3, 4, 7 y 9.
Para obtener el grado de maestría, el alumno deberá:
El alumno entregará un ejemplar impreso a cada miembro del jurado, un ejemplar para el acervo de la Sección de Posgrado o de la Unidad Académica y tres discos compactos de la misma en el formato que determine la Secretaría de Investigación y Posgrado, acompañando a la solicitud para efectuar el examen.
El tema de tesis deberá ser aprobado por el Colegio de Profesores de la Unidad Académica correspondiente y su registro en la Secretaría de Investigación y Posgrado se ajustará a lo siguiente:
Las tesis se elaborarán en tamaño carta y se estructurarán en la manera que determine el Colegio de Profesores de la Unidad Académica correspondiente, procurando que contengan al menos lo siguiente:
Todas las tesis, redactadas en idioma español, inglés o cualquier otro, deberán incluir un resumen en cada uno de estos idiomas.
La Secretaría de Investigación y Posgrado emitirá lineamientos en cuanto a los formatos y características generales de presentación de las tesis exclusivamente con motivos de homogenización y conservación de la identidad institucional.
A propuesta del director de tesis y del alumno se podrá cambiar el tema registrado.
Para el primero de los casos, el cambio de tema podrá realizarse previa aprobación del Comité Tutorial del estudiante y siguiendo los mismos trámites que para la elección de tema.
El Colegio de Profesores podrá cambiar al director de tesis asignado a un alumno a solicitud de este último, cuando se justifique plenamente y medie aprobación del Comité Tutorial y del cuerpo académico correspondiente.
Asimismo, a solicitud justificada del director de tesis, el Colegio de Profesores podrá autorizar su cambio.
Para autorizar el examen de grado, el expediente del alumno que se presente en la Secretaría de Investigación y Posgrado deberá contener los siguientes documentos:
El examen será solicitado a la Secretaría de Investigación y Posgrado por conducto del director de la Unidad Académica o Jefe de Sección. En su caso, la Secretaría autorizará por escrito el examen en un término no mayor a cinco días hábiles, dejando constancia en el expediente del alumno.